CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación

  1. Con la denominación de "Fundación Española para la Promoción y el Desarrollo Científico y Profesional de la Psicología", se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio estará afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 3 de estos/estatutos.
  2. La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los fundadores manifiesta en estos estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
  3. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en Madrid, calle Conde de Pefialver número 45. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
  4. El ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional. Sin perjuicio de ello, podrá también realizar actividades en el extranjero y, en especial, en los países de la Unión Europea y de Iberoamérica.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones, y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaran de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y el artículo 28 de estos estatutos.

 

Capítulo II

Fines y Beneficiarios de la Fundación

Artículo 3.- Fines

El fin de la Fundación es favorecer el desarrollo de la psicología científica y profesional, potenciando sus actuaciones y presencia en todos los ámbitos de la sociedad, mediante el diseño y desarrollo de programas científicos, proyectos de investigación, planes educativos, intercambio de información y planes de comunicación, elaboración de normas y procesos de trabajo homologables, transferencias e intercambios tecnológicos con otros países y áreas geográficas, reforzando así su capacidad de servicio e imagen social y su carácter CIENTÍFICO, PROFESIONAL Y EDUCATIVO.

Artículo 4.- Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el anterior artículo, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:

  1. La realización, de forma directa o concertada, de planes, programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden en beneficio de la actividad científica, educativa y profesional de la psicología y de los psicólogos.
  2. Por si misma o mediante acuerdos con universidades u otras organizaciones de carácter científico y educativo, diseñar y desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica.
  3. Ofrecer programas de formación y cursos de postgrado a los profesionales de la psicología y otros colectivos a los que pudieran interesar.
  4. La redacción de normas, estudios y proyectos para la normalización de los procesos científicos, educativos y profesionales en el ámbito de la psicología.
  5. La creación de plataformas tecnológicas de comunicación en el ámbito científico-educativo-profesional de nuestra disciplina.
  6. La organización y participación en congresos, encuentros y seminarios
  7. El desarrollo de actividades de la psicología que potencien los valores constitucionales, los principios democráticos, la tolerancia, la igualdad, la preservación del medio ambiente, la solidaridad y los derechos humanos.
  8. La gestión y tramitación de todo tipo de ayudas, subsidios y préstamos previstos en la legislación autonómica, nacional y supranacional cuyos beneficiarios sean los colectivos referidos en los puntos anteriores y más específicamente en el artículo 5 de los presentes estatutos.
  9. La convocatoria de premios y concursos en las distintas áreas o secciones de la psicología y la dotación de becas de investigación y estudios.
  10. Cuantas otras actividades similares o análogas, relacionadas con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

 Artículo 5.- Beneficiarios

  1. Los fines fundacionales se dirigen principalmente y con carácter genérico al colectivo de psicólogos del estado español en sus distintas secciones: Clínica y de Salud; Educativa; Intervención Social; Jurídica; Tráfico y Seguridad; Trabajo; Deporte; Medios Audiovisuales y Artes Escénicas; o cualquier otra no mencionada expresamente o que pudiera crearse en el futuro. También pueden dirigirse a psicólogos de otros países y a otros colectivos científicos y profesionales.
  2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

Artículo 6.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales, a cuyo fin:

  1. Deberá ser destinado, al menos el 70 por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, al cumplimiento de los fines fundacionales, en los términos previstos en la legislación vigente.
  2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se haya obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 7.- Información y libertad de actuación

  1. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean más adecuados y convenientes en cada momento.
     

CAPÍTULO III

Gobierno de la Fundación

Artículo 8.- Patronato

  1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes estatutos.

Artículo 9.- Composición

  1. El Patronato estará constituido por un mínimos de once y un máximo de treinta y tres patronos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas Jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que les representen.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasiones en el ejercicio de su función.

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por las entidades fundadoras, y constará en la escritura de constitución.
  2. Los posteriores nombramientos de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, cómo para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato. El plazo para cubrir la vacante será de dos meses desde que se produce la vacante. Los acuerdos para nombrar patronos se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.
  3. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario con firma legitima notarialmente, o en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada en el Registro de Fundaciones. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
  4. El cargo de los patronos, a excepción de los que representen a instituciones, como se reflejará en el apartado cinco del presente articulo, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovados por períodos iguales, mediante acuerdo expreso del Patronato.
  5. Las entidades fundadoras, así como otras instituciones o entidades que se incorporen como miembros del Patronato en el futuro, estarán representados en el Patronato por una persona física que, salvo disposición en contra de su órgano de gobierno, será el máximo representante de la institución. El cargo de patrono lo ejercerá durante el tiempo que permanezca en el cargo por el que fue nombrado. Una vez se produzca su cese en el cargo de la institución, esta tendrá un plazo de dos meses para comunicar al Patronato el nombre de la persona que le sustituye en el mismo
  6. El cese de patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personalidad jurídica; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por renuncia comunicada con la debidas formalidades; por la incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley; por resolución judicial; por el trascurso del período de su mandato, si fueron nombrados por determinado tiempo.
  7. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Artículo 11.- Organización del Patronato

Los patronos elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, pudiendo establecerse hasta cinco vicepresidencias si así lo determina en Patronato. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario, que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.

Artículo 12.- Presidente

  1. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará la reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Artículo 13.- Los Vicepresidentes

Corresponderá al Vicepresidente Primero realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determinen por acuerdo del Patronato. En caso de ausencia del Vicepresidente Primero, asumirá las funciones del Presidente el Vicepresidente Segundo.

Artículo 14.- El Secretario

Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, las custodia de toda documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 15.- Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como la interpretación y manifestación de los presentes estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes estatutos, y sin perjuicio de solicitar las perceptivas autorizaciones del Protectorado, a titulo meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

  • Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes y programas periódicos de actuación de la misma.
  • Interpretar y desarrollar los Estatutos, estableciendo en su caso la oportuna normativa, y acordar su modificación, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la consecución de sus fines.
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
  • Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones.
  • Nombrar apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos. O Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
  • Aprobar el Plan de Actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
  • Nombrar a la Comisión Permanente.
  • Nombrar al gerente de la Fundación
  • Nombrar al Consejo Asesor.
  • Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos, en los casos previstos por la Ley.
  • Delegar sus facultades en la Comisión Permanente, o si esta no existiese, en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas anuales y del Plan de Actuación, las modificaciones de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 16.- Responsabilidades de los patronos

  1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidades quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
  3. Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Artículo 17.- Reuniones del Patronato y convocatoria

  1. El Patronato se reunirá, al menos dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
  2. La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 18.- Forma de deliberar y tomar acuerdos

  1. El patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
  2. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificaciones de los estatutos, determinación del número de miembros del Patronato, designación de nuevos patronos y cargos en el Patronato, cese de patronos y cargos por causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.
  3. El Presidente tendrá un voto de calidad, decidiendo con su voto, en caso de empate en las votaciones del Patronato.
  4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a la aprobación, en la misma o en la siguiente reunión, de todos los miembros presentes en la misma. Esta se transcribirá al correspondiente Libro de Actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 19.- La Comisión Permanente

Dentro del Patronato podrá funcionar una Comisión Permanente a fin de que atienda los asuntos urgentes que por delegación de aquel le sean encomendados.

Dicha Comisión Permanente, en su caso, estará integrada por el Presidente, los vicepresidentes primero y segundo, el Secretario, asistiendo el Gerente con voz y sin voto. El Patronato podrá decidir, si así lo considera conveniente, ampliar o modificar la composición de la Comisión Permanente.

Artículo 20.- Otros cargos

1. Habrá un gerente, nombrado por el Patronato, que no será patrono, con duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo, en cualquier momento por acuerdo del Patronato.

Serán funciones del gerente:

  • Ejecutar los acuerdos que le encomiende el Patronato.
  • Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Patronato y de la Comisión Permanente en su caso.
  • Organizar y dirigir los servicios de régimen interior de la Fundación en el marco de lo acordado por el Patronato. 
  • Gestionar, impulsar, promover y coordinar el funcionamiento de las distintas secciones de la Fundación, conforme a las directrices y normas que reciba del Patronato.
  • Será responsable de los recursos humanos de la Fundación y en particular de la contratación, promoción, amonestaciones o despidos del personal.
  • Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Patronato.

El Patronato podrá decidir externalizar las funciones de gerencia, durante el período de tiempo que estime conveniente, para lo que podrá optar por subcontratar los servicios de una empresa o profesional independiente.

2. El Patronato podrá decidir, si lo estima oportuno, nombrar un interventor, que no será patrono y tendrá las siguientes funciones:

  • Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal.
  • Formar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someter a la aprobación del Patronato y de la Comisión Permanente, en su caso.
  • Responsabilizarse de los aspectos fiscales de la Fundación.
  • Colaborar en la confección y realización de los planes anuales de actuación y su seguimiento.
  • Cuantas otras funciones, de carácter económico-fiscal, le sean encomendadas por el Patronato.

Artículo 21.- El Consejo Asesor

El Patronato podrá decidir, si considera conveniente, constituir un Consejo Asesor, formado por expertos, científicos, profesores y otros profesionales, del ámbito de la psicología u otros ámbitos. La misión del Consejo Asesor es asistir técnicamente al Patronato en los asuntos que se les solicite, con el fin de tomar decisiones fundadas con el criterio de expertos.

El Consejo Asesor podrá actuar mediante el conjunto de sus miembros o mediante subcomisiones que se formen para asuntos concretos. El Patronato nombrará un Presidente y los cargos que considere necesarios dentro del Consejo Asesor. 

Artículo 22.- Patronato de Honor

El Patronato podrá decidir, si lo considera conveniente, constituir un Patronato Honorífico o simplemente, nombra un Presidente de Honor. Dichos nombramiento se llevará a cabo entre personas de reconocido prestigio científico, profesional, cultural, institucional, político o social.

 

CAPÍTULO IV

Régimen Económico de la Fundación

Artículo 23.- Patrimonio

  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás registros que corresponda.
  2. La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 24.- Financiación

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiara con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización del Protectorado.
  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
  5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 25.- Plan de Actuación, cuentas anuales y auditoría

1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

2. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirá en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

3. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
 

CAPÍTULO V

Modificación, Fusión y Extinción

Artículo 26.- Modificación

  1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 27.- Fusión

  1. El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación, siempre que resulte conveniente a los intereses de la misma.
  2. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por el voto favorable de, al menos la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el registro de Fundaciones.
     

Artículo 28.- Extinción

  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo control del Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de liquidación se destinará las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
  4. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente.

 

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