Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
Artículo 2.- Personalidad Jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal
Artículo 3.- Fines
El fin de la Fundación es favorecer el desarrollo de la psicología científica y profesional, potenciando sus actuaciones y presencia en todos los ámbitos de la sociedad, mediante el diseño y desarrollo de programas científicos, proyectos de investigación, planes educativos, intercambio de información y planes de comunicación, elaboración de normas y procesos de trabajo homologables, transferencias e intercambios tecnológicos con otros países y áreas geográficas, reforzando así su capacidad de servicio e imagen social y su carácter CIENTÍFICO, PROFESIONAL Y EDUCATIVO.
Artículo 4.- Actividades
Para la consecución de los fines mencionados en el anterior artículo, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
Artículo 5.- Beneficiarios
Artículo 6.- Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales, a cuyo fin:
Artículo 7.- Información y libertad de actuación
Artículo 8.- Patronato
Artículo 9.- Composición
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros
Artículo 11.- Organización del Patronato
Los patronos elegirán entre ellos un Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo, pudiendo establecerse hasta cinco vicepresidencias si así lo determina en Patronato. Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario, que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
Artículo 12.- Presidente
Artículo 13.- Los Vicepresidentes
Corresponderá al Vicepresidente Primero realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determinen por acuerdo del Patronato. En caso de ausencia del Vicepresidente Primero, asumirá las funciones del Presidente el Vicepresidente Segundo.
Artículo 14.- El Secretario
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, las custodia de toda documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios, y todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 15.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como la interpretación y manifestación de los presentes estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes estatutos, y sin perjuicio de solicitar las perceptivas autorizaciones del Protectorado, a titulo meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
Artículo 16.- Responsabilidades de los patronos
Artículo 17.- Reuniones del Patronato y convocatoria
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Artículo 18.- Forma de deliberar y tomar acuerdos
Artículo 19.- La Comisión Permanente
Dentro del Patronato podrá funcionar una Comisión Permanente a fin de que atienda los asuntos urgentes que por delegación de aquel le sean encomendados.
Dicha Comisión Permanente, en su caso, estará integrada por el Presidente, los vicepresidentes primero y segundo, el Secretario, asistiendo el Gerente con voz y sin voto. El Patronato podrá decidir, si así lo considera conveniente, ampliar o modificar la composición de la Comisión Permanente.
Artículo 20.- Otros cargos
1. Habrá un gerente, nombrado por el Patronato, que no será patrono, con duración indefinida, sin perjuicio de poder ser removido del cargo, en cualquier momento por acuerdo del Patronato.
Serán funciones del gerente:
El Patronato podrá decidir externalizar las funciones de gerencia, durante el período de tiempo que estime conveniente, para lo que podrá optar por subcontratar los servicios de una empresa o profesional independiente.
2. El Patronato podrá decidir, si lo estima oportuno, nombrar un interventor, que no será patrono y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 21.- El Consejo Asesor
El Patronato podrá decidir, si considera conveniente, constituir un Consejo Asesor, formado por expertos, científicos, profesores y otros profesionales, del ámbito de la psicología u otros ámbitos. La misión del Consejo Asesor es asistir técnicamente al Patronato en los asuntos que se les solicite, con el fin de tomar decisiones fundadas con el criterio de expertos.
El Consejo Asesor podrá actuar mediante el conjunto de sus miembros o mediante subcomisiones que se formen para asuntos concretos. El Patronato nombrará un Presidente y los cargos que considere necesarios dentro del Consejo Asesor.
Artículo 22.- Patronato de Honor
El Patronato podrá decidir, si lo considera conveniente, constituir un Patronato Honorífico o simplemente, nombra un Presidente de Honor. Dichos nombramiento se llevará a cabo entre personas de reconocido prestigio científico, profesional, cultural, institucional, político o social.
Artículo 23.- Patrimonio
Artículo 24.- Financiación
Artículo 25.- Plan de Actuación, cuentas anuales y auditoría
1. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
2. El Presidente, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirá en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del Plan de Actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
3. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Artículo 26.- Modificación
Artículo 27.- Fusión
Artículo 28.- Extinción
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